Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 328
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 328. - OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE ACEPTAR DONACIONES Y
ACTOS POR CAUSA DE MUERTE EN FAVOR DEL INCAPAZ. El tutor tiene
obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al
incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ARBITROS, VALIDEZ DEL COMPROMISO EN, POR EL TUTOR. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- DOMICILIO DEL INCAPAZ. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 328. - OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE ACEPTAR DONACIONES Y
ACTOS POR CAUSA DE MUERTE EN FAVOR DEL INCAPAZ. El tutor tiene
obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al
incapacitado.
ARTÍCULO *329.- CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ.
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará
ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las
siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento
del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia
del curador; y
II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda
querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos
violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le
nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la
cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado.
También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes
decía: CÓNYUGE TUTOR DEL OTRO INCAPAZ. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge,
continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, se suplirá
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
éste por el Juez, con audiencia del curador; y
II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para
asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le
nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable
de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo
Local de Tutelas.
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