Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 329
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *329.- CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ.
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará
ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las
siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento
del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia
del curador; y
II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda
querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos
violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le
nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la
cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado.
También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el
2017/11/30.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTELA LEGÍTIMA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PREVER QUE EL MARIDO ES TUTOR LEGÍTIMO Y FORZOSO DE SU MUJER Y ÉSTA LO ES DE SU MARIDO, HACE UNA (1a. XXI/2019 (10a.))
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
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