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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 329

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *329.- CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ.

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará

ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las

siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento

del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia

del curador; y

II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda

querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos

violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le

nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la

cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado.

También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el

2017/11/30.

Fuente oficial: consultar publicación

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