COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
En la tramitación de la licencia judicial que promueva el tutor para vender bienes de menores, no es suficiente con que se oiga al Ministerio Público, sino que también es necesario que se tramiten con audiencia del curador, tanto porque así lo previene expresamente el artículo 713, como porque la manifestación de su conformidad en la enajenación, es un requisito indispensable al tenor del artículo 491 del Código Civil de Veracruz; es decir, la participación del curador no se reduce a una simple formalidad de procedimiento, sino que es una exigencia de orden primordial para la constitución del acto previo a la venta, a tal grado que la inobservancia de las disposiciones que instituyen su intervención, da lugar a la nulidad, en atención de que falta al acto un presupuesto legal sin el cual no puede producir los efectos jurídicos que de otro modo debiera engendrar, o sea, el de dar vida jurídica eficaz a la venta para la cual se solicito la licencia judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269285-8d4f1e4a/compraventa-de-bienes-pertenecientes-a-menores-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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