MENORES, VENTA DE BIENES DE LOS ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles, no establece excepción a la regla general consistente en que la licencia judicial sólo es necesaria para vender bienes, que pertenezcan "exclusivamente" a menores, y por tanto, no puede decirse que si un inmueble pertenece a mayores y menores, no es necesaria la licencia judicial respectiva, pues cuando los copropietarios concurren a vender el bien que les pertenece, debe sobreentenderse que cada uno enajena los derechos de copropiedad que tiene, por la sencilla razón de que nadie puede vender lo que no es suyo, y por lo mismo, es necesaria la licencia judicial para vender las partes de los menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341451-d42dbfcb/menores-venta-de-bienes-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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