MENORES, VENTA DE BIENES DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con los artículos 480 a 483 del Código Civil de Jalisco, la esposa tiene derecho a que se le oiga en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el marido, para obtener autorización para vender bienes de los hijos menores del matrimonio, pues la patria potestad se ejerce por ambos cónyuges y a la madre corresponde una parte de la mitad del usufructo de esos bienes; lo que se confirma si se atiende a que los artículos 489 y 490 del código citado, se refieren a la autorización que se conceda "a los que ejercen la patria potestad", y no al que la ejerce como representante, ni al marido. En consecuencia, si no se dio intervención en esas diligencias a la madre, se violó en su perjuicio la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346065-2cd49be2/menores-venta-de-bienes-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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