MENORES, CUSTODIA DE ACCIONES PERSONALES.
Si en un juicio de divorcio los cónyuges convienen en que los hijos menores habidos durante el matrimonio queden en poder de su abuela materna, pero habiendo fallecido ésta, y encontrándose los menores en poder del padre, la madre los reclamó, por no estar suspendida en el ejercicio de la patria potestad, el Juez, competente para conocer del juicio es el del domicilio del padre, que es el demandado, si así lo disponen las leyes de los Estados contendientes, dado que se trata de una acción personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812432-b80d32af/menores-custodia-de-acciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTIN (886)
- CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTIN (I.6o.C.25 C)
- MENORES, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE ARREBATARLOS A LA MADRE. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS, EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis