Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES, NULIDAD DE COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 459

El artículo 528, del Código Civil para el Estado de Zacatecas, requiere de previa autorización judicial para enajenar bienes inmuebles pertenecientes a los hijos sobre los que se ejerza la patria potestad; por ello, es nula la venta efectuada sin aquella autorización previa, ante la falta de legitimación del vendedor, y siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, la nulidad no puede extinguirse por confirmación, porque no se está en el caso de una nulidad por falta de forma; y tampoco el cumplimiento voluntario del contrato puede purgar la falta de autorización judicial, porque el acto se encuentra viciado en su mismo origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228665-1019ed2b/menores-nulidad-de-compraventa-de-bienes-pertenecientes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/89. Estela Anaya Alvarez. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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