Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 331
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 331.- AUMENTO EN LA RETRIBUCIÓN DEL TUTOR. Si los bienes del
incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido principalmente a la
habilidad y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración
hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se
hará por el Juez, con audiencia del curador.
Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que
permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años
consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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