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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 331

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 331.- AUMENTO EN LA RETRIBUCIÓN DEL TUTOR. Si los bienes del

incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido principalmente a la

habilidad y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración

hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se

hará por el Juez, con audiencia del curador.

Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que

permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años

consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.

Fuente oficial: consultar publicación

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