Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 333
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 333. - RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La
obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el
artículo 538 del Código Procesal Familiar, comprenderá no sólo las cantidades en
numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que
les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e
irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los
bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 333. - RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La
obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el
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