Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 333

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 333. - RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La

obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el

artículo 538 del Código Procesal Familiar, comprenderá no sólo las cantidades en

numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que

les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e

irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los

bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 332Índice de la leyArt. 538 d →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 333. - RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La

obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.