Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 344
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 344. - CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y
RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluida la tutela, el tutor deberá hacer la
entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 540 del Código de
Procesal Familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES PARA ASCENDIENTES. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR POR ESE CONCEPTO, CUANDO EL ACREEDOR NO DEMUESTRA SU NECESIDAD PARA RECIBIR (I.3o.C.619 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 344. - CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y
RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluida la tutela, el tutor deberá hacer la
entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 540 del Código de
Procesal Familiar.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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