Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 344

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 344. - CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y

RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluida la tutela, el tutor deberá hacer la

entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 540 del Código de

Procesal Familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 343Índice de la leyArt. 345 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 344. - CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y

RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluida la tutela, el tutor deberá hacer la

entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 540 del Código de

Procesal Familiar.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

142 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.