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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 345

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 345. - PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL

INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la

terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren

ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su

conclusión.

Fuente oficial: consultar publicación

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