Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 345
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 345. - PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL
INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la
terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren
ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su
conclusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE BIENES, CON MOTIVO DE. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- INTERDICCION, SENTENCIAS DE. (s/clave)
- SUSPENSION PROCEDENTE, CONTRA LA ENTREGA DE BIENES. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
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