Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 346
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 346.- ENTREGA DE BIENES POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor
que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y
cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y
perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
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