SUSPENSION PROCEDENTE, CONTRA LA ENTREGA DE BIENES.
Estando pendiente de resolverse en el amparo, si es legal, o no, la resolución reclamada, y habiendo consecuencias pendientes de realizarse como es la entrega de ciertos bienes, no se violan disposiciones de orden público, al no hacer dicha entrega, si no se trata de una cuestión lisa y llana, sino que es necesario determinar si esa entrega debe o no realizarse con carácter definitivo, cuando se decida el fondo del amparo, y si afecta a personas extrañas, por lo que mientras tanto, debe mantenerse el estado de cosas que guardan los referidos bienes, en razón de que se trata de una controversia entre particulares, en donde no se afecta el orden público con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807408-1090c6ce/suspension-procedente-contra-la-entrega-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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