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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 376

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 376.- PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD POR ACTOS

DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO. La nulidad a que se refiere el artículo

anterior sólo podrá ser alegada, sea como pretensión, sea como defensa, por el

incapacitado a través de sus legítimos representantes, pero no por las personas con

quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni

por los mancomunados en ellas.

*TÍTULO SEGUNDO

DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE

AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del Título Segundo por artículo sexto del

Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha

2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del Capítulo Primero por artículo sexto del

Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha

2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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