Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 375
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 375.- NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EJECUTADOS Y
LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES Y MENORES
EMANCIPADOS. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los
contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor salvo lo
dispuesto en la fracción IV del artículo 303; asimismo son nulos los actos de
administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son
contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 62 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS, ANTES DE SU INTERDICCION (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON MENORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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