INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS, ANTES DE SU INTERDICCION (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 250 del Código Civil del Estado de Yucatán, previene que son nulos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados por los menores de edad y por los demás sujetos a interdicción, antes del nombramiento del tutor, aunque sea interino, si la menor edad o la causa de interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que fue celebrado el contrato, y es evidente que la prueba testimonial es suficiente para acreditar la incapacidad del contratante, consiste en que unos meses antes de designar apoderado, fue víctima de un ataque hemorrágico en el cerebro, que le produjo una hemiplejia y afasia, como resultado de lo cual, quedó perturbado en sus facultades mentales, pues aun cuando la incapacidad de una persona debe ser acreditada mediante prueba de peritos, debe tenerse en cuenta que para tener por evidente la notoriedad de la causa de interdicción declarada judicialmente, tiempo después de que tuvieron lugar los hechos que hacen notable o notoria la causa de interdicción, hasta la simple observación de dos testigos cuyas declaraciones merezcan fe al sentenciador, con tanta más razón, si tales testigos son médicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355850-47348c57/incapacitados-nulidad-de-los-actos-realizados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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