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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 372

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *372. - NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES. - En igualdad de

circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la

patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En

tal caso, deberá obtener la autorización de la Fiscalía General del Estado, a través de

la Procuraduría, la que tomará en cuenta el interés superior del niño.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el 2018/08/31.

Fuente oficial: consultar publicación

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