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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 373

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *373. - INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA EN ADOPCIONES INTERNACIONALES. - Las

adopciones internacionales promovidas por los ciudadanos originarios de los

países que son parte de la Convención sobre Protección de Menores y

Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar cuando el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, en su

carácter de autoridad central, verifique y determine:

I.- Que el menor es adoptable;

II.- Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de

colocación del menor, se vea que la adopción es una alternativa via ble, segura

para su formación integral y responde al interés superior del menor;

III.- Que las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se requiera

para la adopción, han sido técnicamente asesoradas por personal especializado y

debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe

otorgarse libremente, sin que medie pago o compensación de clase alguna y

constar por escrito; y

IV.- Que las autoridades centrales del estado de origen de los solicitantes,

acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos reúnen el perfil y

características idóneas, están aptos para adoptar, y que el menor ha sido o será

autorizado para entrar y residir permanentemente en ese país.

V.- Que aceptan expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia en Morelos a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, realice el seguimiento de la adopción, por el plazo

establecido en el Reglamento de Adopciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242,

publicado en el :

2019/05/23.

OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decreto No. 242 arriba señalado prevé una

reforma al párrafo inicial del presente artículo, máxime cuando el artículo décimo primero del citado

decreto contempla únicamente una reforma a la fracción V. No encontrándose fe de erratas a la

fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450, se modifica el párrafo primero y

la fracción V, máxime cuando el artículo sexto del citado Decreto arriba mencionado no precisa de

manera específica las disposiciones jurídicas a modificar. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y la fracción V, por artículo décimo primero

del Decreto No. 3248, publicado en el

fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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