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Modo: Corpus Pro

ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR O QUIEN OSTENTA SU REPRESENTACIÓN PARA INICIAR LOS TRÁMITES RESPECTIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 583 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 27 DE JUNIO DE 2011).

Clave: 1a. LII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 794

De conformidad con la legislación del Estado de Puebla, la adopción no se configura por la voluntad de los particulares, ni por resolución de un organismo público, como sería el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o el Ministerio Público. La adopción únicamente se configura a través de una sentencia judicial cuya tramitación debe ser consentida, entre otros, por quienes tengan la representación del menor a adoptar, sea quienes ejercen la patria potestad, un tutor o el Ministerio Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 583 del Código Civil para el Estado de Puebla, vigente hasta el 27 de junio de 2011, que disponía quiénes debían consentir la adopción de un menor de edad, es necesario distinguir ante qué autoridad se constituye la adopción (el juez de lo familiar) y ante qué autoridad se debe otorgar el consentimiento para iniciar el trámite de adopción. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, conforme a lo dispuesto por dicha legislación, el Ministerio Público es autoridad competente para recibir el consentimiento a fin de realizar el trámite de adopción de un menor por parte de quien ostenta la representación del mismo, dadas las funciones del Ministerio Público en materia familiar y como auxiliar de la autoridad judicial. Esto es así ya que los agentes del Ministerio Público son representantes sociales a quienes les corresponde, entre otras funciones, el proteger los intereses individuales y sociales en general, incluyendo en éstos los derechos de los menores e incapaces, así como la intervención en los juicios civiles o familiares tramitados ante los juzgados competentes; por lo mismo, se considera que éstos son competentes para recibir el consentimiento de quien ostenta la patria potestad del menor para iniciar los trámites de adopción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002694-5b48c4a1/adopcion-de-un-menor-de-edad-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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