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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 374

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *374.- EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.

Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de

Relaciones Exteriores ya la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de

Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia:

2019/05/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia:

2018/07/12.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5929 de fecha 2021/03/31. Vigencia: 2021/04/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *374.- EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.

Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de

Relaciones Exteriores ya la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de

Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242,

publicado en el :

2019/05/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248,

publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el 2021/04/01.

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