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SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 87

Al establecer el artículo 1640 del Código Civil del Estado de Morelos, la posibilidad de que los sobrinos, hijos de un hermano premuerto o incapacitado, participen en la herencia con los hermanos o medios de la de cujus, pone de manifiesto claramente que la voluntad del legislador fue en el sentido de que todos los hermanos o medios hermanos del autor de la sucesión, participaran en la herencia, los vivos por sí y, respecto de los premuertos, heredan sus hijos en su representación y siendo éste el principio establecido por la ley, el mismo deberá regir en todo caso, de tal modo que si el artículo 1635 del código en cita, da participación en la herencia al cónyuge supérstite y a los hermanos del de cujus, debe considerarse que deberán participar en la herencia tanto los hermanos vivos, como los hijos de los hermanos premuertos, éstos en el uso del derecho de representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242518-80c79876/sucesiones-herederos-con-derecho-a-participar-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/68. Carlos Marín Almanza y Sucesión de Dolores Marín. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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