SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Al establecer el artículo 1640 del Código Civil del Estado de Morelos, la posibilidad de que los sobrinos, hijos de un hermano premuerto o incapacitado, participen en la herencia con los hermanos o medios de la de cujus, pone de manifiesto claramente que la voluntad del legislador fue en el sentido de que todos los hermanos o medios hermanos del autor de la sucesión, participaran en la herencia, los vivos por sí y, respecto de los premuertos, heredan sus hijos en su representación y siendo éste el principio establecido por la ley, el mismo deberá regir en todo caso, de tal modo que si el artículo 1635 del código en cita, da participación en la herencia al cónyuge supérstite y a los hermanos del de cujus, debe considerarse que deberán participar en la herencia tanto los hermanos vivos, como los hijos de los hermanos premuertos, éstos en el uso del derecho de representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242518-80c79876/sucesiones-herederos-con-derecho-a-participar-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIÓN DE LOS SOBRINOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA. EL ARTÍCULO 1565 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PREVÉ UN DERECHO A HEREDAR POR REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓN EN FAVOR (1a. XIV/2010)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES. HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS. FIGURA JURIDICA DE LA PREMORIENCIA. (VII. 1o. C. 39 C)
- DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS SUCESIONES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis