Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 374 BIS

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *374 BIS. FAMILIA DE ACOGIDA. - Aquélla que cuente con la

certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza

positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un

tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia

de origen, extensa o adoptiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el 2021/04/01.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 374 TERÍndice de la leyArt. 374 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.