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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 374 TER

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *374 TER. DE LOS REQUISITOS DE LA FAMILIA DE ACOGIDA. - La

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, realizará las

valoraciones psicológicas, socioeconómicas, de trabajo social, y todas aquéllas que

sean necesarias para determinar la idoneidad de las personas que deseen asumir la

calidad de Familia de Acogida, en términos de lo dispuesto por el presente y demás

ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el 2021/04/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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