Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 377
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 377.- AUSENTE CON REPRESENTANTE. El que se hubiere ausentado
del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después
de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y familiares, y
sus negocios se podrán tratar con el representante hasta donde alcance el poder.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE LEGAL. CUANDO ESTE NO OCURRE, LO PUEDE HACER EL REPRESENTADO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE DE LA AUSENTE, FACULTADES DEL. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- AUSENCIA. EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO HAGA UN VIAJE AL EXTRANJERO NO LO COLOCA EN LA CALIDAD DE AUSENTE E IGNORADO. (s/clave)
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