Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 378
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 378. - DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, Y PLAZO PARA
COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Cuando una persona
haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente, el Juez,
a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y
la citará conforme lo dispuesto en el artículo 542 del Código Procesal Familiar.
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigne a los
depositarios judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUSENTES, DEPOSITO DE LOS BIENES. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL.- (190)
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
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