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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 378

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 378. - DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, Y PLAZO PARA

COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Cuando una persona

haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente, el Juez,

a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y

la citará conforme lo dispuesto en el artículo 542 del Código Procesal Familiar.

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigne a los

depositarios judiciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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