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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 379

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 379.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL

DESAPARECIDO E IGNORADO. Si el desaparecido e ignorado tiene hijos

incapaces, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba

ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público o el

Consejo Local de Tutelas pedirá que se le nombre tutor, según lo previsto en los

artículos 278 y 279 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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