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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 380

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 380.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AL NO COMPARECER

LA PERSONA CITADA VENCIDO EL PLAZO. Si cumplido el plazo del llamamiento el

citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de

pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias deje de tener vigencia o se haya

agotado el objeto del poder conferido por el desaparecido e ignorado, o sea

insuficiente para el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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