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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 381

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 381.- PERSONAS CON PRETENSIÓN PROCESAL PARA SOLICITAR

EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE. Tienen

pretensión para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

162 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el desaparecido e

ignorado o defender los intereses de éste.

En el nombramiento de depositario o de representante se seguirá el orden

establecido en el artículo 542 del Código Procesal Familiar

Fuente oficial: consultar publicación

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