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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 382

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 382. - NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE DEPOSITARIO O DE

REPRESENTANTE A FALTA DE ACUERDO ENTRE EL CÓNYUGE Y LOS HIJOS

DEL DESAPARECIDO O DE HEREDEROS PRESUNTIVOS. Si el cónyuge ausente

fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o

matrimonios anteriores el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del

matrimonio o de matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso,

nombren de acuerdo el depositario representante; mas si no estuvieren conformes, el

Juez lo nombrará libremente, de entre las personas enumeradas en el artículo 542

del Código Procesal Familiar.

A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el

heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que

deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez

prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Fuente oficial: consultar publicación

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