Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 383
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 383.- ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO.
El representante del desaparecido es el legítimo administrador de los bienes de éste y
tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los
tutores.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y
avalúo de ellos, y si dentro del plazo de un mes no presta la caución correspondiente,
se nombrará otro representante.
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos
casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE DEFINITIVO DEL PRESUNTO AUSENTE. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DEFENDER LOS DERECHOS Y BIENES DE ÉSTE, CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD O (III.2o.C.44 K (10a.))
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, REPRESENTACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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