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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 383

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 383.- ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO.

El representante del desaparecido es el legítimo administrador de los bienes de éste y

tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los

tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y

avalúo de ellos, y si dentro del plazo de un mes no presta la caución correspondiente,

se nombrará otro representante.

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos

casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Fuente oficial: consultar publicación

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