Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 384
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 384.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONDUCENTES DE LA TUTELA
A LA CONDICIÓN JURIDICA DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO. Al
representante del desaparecido e igno rado le serán aplicables las reglas sobre
retribución, impedimentos, excusas y remoción de los tutores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 384.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONDUCENTES DE LA TUTELA
A LA CONDICIÓN JURIDICA DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO. Al
representante del desaparecido e ignorado le serán aplicables las reglas sobre
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
retribución, impedimentos, excusas y remoción de los tutores.
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