Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 385
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 385.- TERMINACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTE. El cargo de
representante acaba:
I.- Con el regreso del desaparecido e ignorado;
II.- Con la presentación del representante legítimo;
III.- Con la muerte del ausente; y
IV.- Con la posesión provisional de los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, PRESENTACION DE LAS. (s/clave)
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