SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS.
Aunque el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, suprimió el texto de los artículos 3583 y 3590 del Código Civil de 1884, que reglamentaban el derecho de representación, no por eso puede decirse que ha quedado abolido expresamente, pues aun cuando aquel ordenamiento ya no establece derechos hereditarios por derecho de representación, sí reconoce casos de verdadera representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353029-0e13ee37/sucesiones-derecho-de-representacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5302/41. Villagrán María del Consuelo. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS. (s/clave)
- DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS SUCESIONES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SUCESION. DERECHO A HEREDAR, SE PUEDE ACREDITAR CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES. (s/clave)
- SUCESION. DERECHO A HEREDAR, SE PUEDE ACREDITAR CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES. (I.3o.C. J/1)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis