JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. SI UNO DE LOS HEREDEROS FALLECE ANTES DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA Y LA ESPOSA DE ÉSTE EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU SUCESIÓN SE APERSONA A AQUÉL, NO LE CORRESPONDE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN PARA PODER HEREDAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDERÍA A SU ESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si en un juicio sucesorio intestamentario uno de los herederos fallece antes de la partición y adjudicación de la masa hereditaria, la ley previene que en su lugar herede quien tiene el derecho de representación, de conformidad con los artículos 3332 a 3334 del Código Civil para el Estado, pues tal derecho es aquel que surge en favor de los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar; y, sólo existe en línea recta descendente o en la transversal en favor de los hijos de los hermanos, ya sean de padre o madre. De lo anterior se sigue, que si la esposa del heredero fallecido en su carácter de albacea definitiva y única y universal heredera de su sucesión, se apersona al juicio sucesorio intestamentario a bienes de la madre de su citado difunto esposo, es inconcuso que no le corresponde a ésta el derecho de representación para poder heredar la parte proporcional que pudiera corresponderle dentro de dicha sucesión, pues tal derecho por disposición de la ley corresponde a sus descendientes en línea recta, es decir, a sus hijos y a falta de éstos, a los hijos de sus hermanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177923-f9c83c69/juicio-sucesorio-intestamentario-si-uno-de-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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