Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 389
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *389.- PETICIÓN DE GARANTÍA DEL REPRESENTANTE. Pasados seis
meses, que se contarán del modo establecido en el artículo 391 de este código, el
ministerio público y las personas que designa el artículo anterior pueden pedir que el
apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante.
Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 381 y 382 de este código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTANTES DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL ESCRITO RELATIVO, CON EL QUE EL QUEJOSO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE MANIFI (III.3o.A.24 K)
- REPRESENTACION EN EL AMPARO, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA, AUNQUE NO SE COMPRUEBA AQUELLA. (s/clave)
- REPRESENTANTE, REVISION INTERPUESTA POR EL, MAL ADMITIDA. (s/clave)
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