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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 389

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *389.- PETICIÓN DE GARANTÍA DEL REPRESENTANTE. Pasados seis

meses, que se contarán del modo establecido en el artículo 391 de este código, el

ministerio público y las personas que designa el artículo anterior pueden pedir que el

apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante.

Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 381 y 382 de este código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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