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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 391

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *391.- PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA.

La declaración de ausencia se publicará como lo ordena el artículo 544 del Código

Procesal Familiar, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los

edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se decla re la

presunción de muerte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto

No. 357, publicado en el

Vigencia: 2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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