Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 391
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *391.- PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA.
La declaración de ausencia se publicará como lo ordena el artículo 544 del Código
Procesal Familiar, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los
edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se decla re la
presunción de muerte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto
No. 357, publicado en el
Vigencia: 2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
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