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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 392

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *392.- DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA Y EFECTOS SEGÚN

HAYA O NO TESTAMENTO. En caso de Declaración Especial de Ausencia si

hubiere testamento se procederá en acatamiento de los artículos 545, 546 y 547 del

Código Procesal Familiar.

Si no hubiere testamento, la Declaración Especial de Ausencia dará derecho a los

herederos legítimos para proceder en los términos de esos artículos procesales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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