Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 392
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *392.- DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA Y EFECTOS SEGÚN
HAYA O NO TESTAMENTO. En caso de Declaración Especial de Ausencia si
hubiere testamento se procederá en acatamiento de los artículos 545, 546 y 547 del
Código Procesal Familiar.
Si no hubiere testamento, la Declaración Especial de Ausencia dará derecho a los
herederos legítimos para proceder en los términos de esos artículos procesales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION DE HEREDEROS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- HEREDEROS, FIRMEZA DEL AUTO DECLARATORIO DE. PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE, DEDUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
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