Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 387

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *387.- PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE

AUSENCIA. En caso de que el desaparecido haya dejado o nombrado apoderado

general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la Declaración

Especial de Ausencia regulada por el artículo 543 del Código Procesal Familiar sino

pasados tres meses, que se contarán desde la desaparición del ignorado, si en este

periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan

tenido las últimas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando el poder se haya

conferido por más de tres años.

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la

prescripción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 392 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

artículo 387; el primer párrafo del artículo 388; los artículos 389, 390 y 391; la denominación del capítulo III del título

segundo del libro quinto; los artículos 392, 401, 404, 405, 406, 410, 414; el cuarto párrafo del artículo 423; la

denominación del capítulo III del título segundo del libro sexto; el artículo 484; el primer párrafo del artículo 485; el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.