Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 387
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *387.- PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA. En caso de que el desaparecido haya dejado o nombrado apoderado
general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la Declaración
Especial de Ausencia regulada por el artículo 543 del Código Procesal Familiar sino
pasados tres meses, que se contarán desde la desaparición del ignorado, si en este
periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan
tenido las últimas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando el poder se haya
conferido por más de tres años.
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la
prescripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,
publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA. PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO TR (II.1o.C.10 C (11a.))
- DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE. TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA, UNA VEZ QUE EXISTA LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.1o.C.T.7 C (10a.))
- DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE. NO PROCEDE ACUDIR A LA ANALOGÍA EN TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL PAR (I.8o.C.301 C)
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA NO ADQUIERE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA (ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA). (VIII.1o.C.T.6 C (10a.))
- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. FORMA DE CONTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. (I.3o.C.615 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
artículo 387; el primer párrafo del artículo 388; los artículos 389, 390 y 391; la denominación del capítulo III del título
segundo del libro quinto; los artículos 392, 401, 404, 405, 406, 410, 414; el cuarto párrafo del artículo 423; la
denominación del capítulo III del título segundo del libro sexto; el artículo 484; el primer párrafo del artículo 485; el
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