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DECLARACIÓN DE AUSENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA NO ADQUIERE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA (ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

Clave: VIII.1o.C.T.6 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6002

En el título primero, relativo a "Juicios sobre las personas", capítulo primero "Procedimiento de declaración de ausencia y presunción de muerte", del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en sus artículos 547 y 549 se establecen las medidas preventivas en los casos de desaparición de personas, su procedimiento, y que el fallo que se pronuncie es apelable en efecto devolutivo; por su parte, el artículo 531 del propio código procesal, dispone que las sentencias de primera instancia que sean susceptibles de ser recurridas en apelación, requerirán de declaración judicial de que han causado ejecutoria. En términos generales, cuando una sentencia causa ejecutoria, se convierte en obligatoria y, por consiguiente, adquiere el carácter de cosa juzgada; sin embargo, dada la naturaleza del procedimiento especial en el que se encuentra localizada la declaración de ausencia, una vez que se emita esa determinación, no adquiere ese carácter de cosa juzgada, ante la posibilidad de que la persona desaparecida, sea encontrada con vida o sin ella, lo que evidentemente cambiaría el estatus de desaparecido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021855-d90d4d06/declaracion-de-ausencia-la-resolucion-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 290/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

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