CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA HIPÓTESIS QUE CONSIDERA INNECESARIA SU FORMULACIÓN CUANDO NO SE HA RECLASIFICADO EL HECHO DELICTUOSO POR EL QUE SE EJERCIÓ ACCIÓN PENAL, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 472 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila -en la hipótesis que considera innecesaria la formulación de conclusiones acusatorias cuando no se ha reclasificado el hecho delictuoso por el que se ejerció acción penal- no contraviene la garantía de seguridad jurídica contenida en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución General de la República, toda vez que dicho precepto no establece el procedimiento a seguir en la persecución de los delitos, ni previene en qué momento el órgano técnico de la acusación ha de puntualizar su pretensión final, sino que únicamente contiene una disposición general, y corresponde precisamente a las Legislaturas de los Estados, en acatamiento a los artículos 40, 124 y 133 de la propia Carta Magna, expedir las leyes y reglamentos relativos; además el procedimiento contenido en la legislación estatal, lejos de perjudicar al inculpado, garantiza su seguridad jurídica, ya que a diferencia de otras codificaciones, en la vigente en esta entidad federativa desde el inicio del proceso penal conoce -en definitiva- cuáles son los hechos delictuosos que se le atribuyen, por lo que está en aptitud de controvertirlos durante la secuela del procedimiento mediante el desahogo de elementos de convicción que desvirtúen la declaratoria inicial del representante social, pues son los mismos que se tomaron en consideración para el dictado del auto de formal prisión por el Juez del conocimiento, lo que desde luego no puede pararle perjuicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172067-1b77e3a2/conclusiones-acusatorias-el-articulo-472-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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