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Modo: Corpus Pro

CONCLUSIONES. ES INNECESARIA SU FORMULACIÓN, EXCEPTO CUANDO SE RECLASIFICA EL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.4o.2 P · Registro digital (IUS): 183116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 917

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 472 y 473 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, en los procesos penales resultan innecesarias las conclusiones al final del juicio, dado que la acusación se concreta desde el ejercicio de la acción penal; sin embargo, en el supuesto de que al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se reclasifique el delito, al cierre de la fase probatoria el Juez debe poner la causa a la vista del Ministerio Público para que formule conclusiones, las que dará a conocer al acusado y su defensor para que las contesten. Entonces, si se reclasificó el delito por el órgano jurisdiccional y éste no puso el proceso a la vista de las partes para desahogar la etapa de conclusiones, con ello violó las normas del procedimiento y, por ende, las garantías de audiencia y debida defensa que establecen los artículos 14 y 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183116-10368be4/conclusiones-es-innecesaria-su-formulacion-excepto-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado. Amparo directo 532/2003. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.

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