CONCLUSIONES ACUSATORIAS. HIPÓTESIS DE EMISIÓN INNECESARIA, NO PUEDE COARTAR LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EXAMINAR LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS PROCESALES (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si el quejoso hace consistir la inconstitucionalidad del artículo 472 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, bajo el argumento de que dicho precepto le causa agravio al permitir que el Ministerio Público pueda acusarlo en definitiva y en igualdad de términos que en su pedimento inicial -cuando no se ha reclasificado el hecho delictuoso por el que se ejercitó acción penal-; es decir, sin formular conclusiones acusatorias y sin analizar los elementos de convicción que el inculpado ofreció en su defensa durante el procedimiento; dicho planteamiento debe declararse infundado, puesto que la facultad de la autoridad judicial para examinar en su totalidad las constancias procesales -las de cargo y descargo- no puede ser coartada por los motivos anotados (falta de emisión de conclusiones de la representación social), toda vez que esa tarea no conlleva a rebasar los límites de la acusación, ya que su análisis constituye precisamente el arbitrio y la función jurisdiccional; además, porque el estudio de las constancias procesales no es una prerrogativa a favor del órgano de acusación, pues de considerarlo así, el juzgador -que es a quien por disposición constitucional compete la imposición de la penas- no estaría en condiciones de decidir la controversia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172066-821be470/conclusiones-acusatorias-hipotesis-de-emision-innecesaria-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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