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APELACION DECLARADA DESIERTA, CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO SEÑALADO PARA EXPRESAR AGRAVIOS, SIN QUE SE HAGAN VALER. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR NO VIOLAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 15

El artículo 507 del Código de Procedimientos Penales de mil novecientos treinta y ocho, del Estado de Zacatecas, en cuanto dispone que el recurso de apelación interpuesto por el acusado o su defensor, se declara desierto si en el término de seis días no se expresan los agravios respectivos, no vulnera la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues otorga un término para que el inculpado formule agravios y sea oído en defensa en la segunda instancia. El precepto no niega la oportunidad de que los acusados expresen los razonamientos que estimen necesarios para que sean oídos en relación a las posibles lesiones a sus derechos, producidas en la sentencia de primera instancia, pues concede una oportunidad para el ejercicio de ese derecho; de tal manera que una vez transcurrido el término de seis días sin que se haya hecho uso de él, precluye y se declara desierto el recurso de apelación, a petición del procurador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233510-cbd74c1f/apelacion-declarada-desierta-cuando-transcurre-el-termino-senalado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2074/69. Ricardo Herrera Mena. 11 de enero de 1972. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 29, página 22. Amparo en revisión 1640/68. José Antonio Rodríguez Medina. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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