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APELACION, RECURSO DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE LO DECLARA DESIERTO POR FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS DEL SENTENCIADO O SU DEFENSOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.2o.P.A.43 P · Registro digital (IUS): 199581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 424

El artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México señala que se declarará desierto el recurso de apelación cuando no se hubieren expresado agravios, no obstante que dicho medio impugnativo lo hiciera valer el enjuiciado o su defensa, en tanto que por otro lado, en contradicción aparente, establece la obligación de la suplencia de dichos agravios cuando sean "deficientes". Tal disposición sin duda es violatoria, en última instancia, del artículo 14 constitucional, ya que en éste se consagran las garantías de defensa, legalidad y seguridad jurídica in genere, que respecto de los procesados se traducen en la posibilidad de defenderse ante las pretensiones punitivas del Estado, dando lugar a la reglamentación secundaria sobre las formalidades del procedimiento, en este caso de naturaleza penal, en el cual, en nuestro país, se recogen diversos principios fundamentales, legal y jurisprudencialmente reconocidos, exempli gratia: el de culpabilidad, duda absolutoria, non reformatio in peius, plenitud de defensa, y defensa adecuada, este último como regla de procedimiento elevada a rango de garantía constitucional en la fracción IX del artículo 20 de nuestra Ley Suprema. Por tanto, si atendiendo a esos postulados y mediante un análisis histórico y sistemático del proceso penal en México, el máximo tribunal de la Nación ha precisado que la ausencia de agravios debe considerarse como la máxima de sus deficiencias, es obvio que el precepto del procedimiento local, en el que se desconoce tal determinación aun cuando de manera contradictoria contiene también la obligación de suplir la deficiencia de la queja (tratándose de los agravios del inculpado y su defensor), vulnera los principios de plenitud y adecuada defensa así como la garantía de seguridad jurídica en relación con los procesados, quienes, en tales supuestos, quedan en estado de indefensión ya sea por la ignorancia del derecho y las leyes procesales, o por la ineptitud de los defensores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199581-9a924d97/apelacion-recurso-de-inconstitucionalidad-del-precepto-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 655/96. Nicolás Acuña Flores. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Nieves Luna Castro.

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