ARTICULO 314 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO. ES INCONSTITUCIONAL.
El artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México es inconstitucional al establecer que ante la omisión de agravios del sentenciado, el recurso debe declararse desierto, en virtud de que ello veda las posibilidades de defensa del individuo, ya que el mencionado artículo 314 establece que el tribunal de alzada podrá suplir los agravios que se sometan a su consideración; por consiguiente, la falta de expresión de agravios debe considerarse como una deficiencia máxima de éstos, por lo que debe entenderse que corresponde a la Sala responsable de igual modo suplir la deficiencia de la queja aun ante la omisión total de agravios en aras de una recta y cabal administración de justicia, pues la determinación contenida en el precepto que se analiza al declarar desierto el recurso, ante la falta de expresión de agravios del sentenciado o su defensor, veda al gobernado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, lo cual es violatorio del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200877-ac744f46/articulo-314-del-codigo-de-procedimientos-penales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, RECURSO DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE LO DECLARA DESIERTO POR FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS DEL SENTENCIADO O SU DEFENSOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO) (II.2o.P.A.43 P)
- AGRAVIOS EN APELACION PENAL. LA FACULTAD Y CARGA PROCESAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EXPRESAR LOS, ES INTRANSFERIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- AGRAVIOS EN APELACIÓN PENAL. LA FACULTAD Y CARGA PROCESAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EXPRESAR LOS, ES INTRANSFERIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (3560)
- APELACIÓN. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, RELACIONADO CON SU FRACCIÓN III, AL ESTABLECER EL DESECHAMIENTO DEL REC (VI.2o.C.721 C)
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA NO R (XVII.2o.P.A.21 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis