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APELACIÓN. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, RELACIONADO CON SU FRACCIÓN III, AL ESTABLECER EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO, SIN PREVIO REQUERIMIENTO O PREVENCIÓN AL GOBERNADO PARA QUE REGULARICE O SUBSANE LAS OMISIONES FORMALES DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.2o.C.721 C · Registro digital (IUS): 164171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2218

El último párrafo del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, relacionado con su fracción III, al establecer el desechamiento de plano del recurso de apelación si los agravios no reúnen los requisitos previstos en la sección correspondiente, viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha porción normativa se aparta de los principios fundamentales que rigen el debido proceso legal, porque el fin último que persigue la referida garantía es evitar que se deje en estado de indefensión al posible afectado con el acto privativo, o en situación que afecte gravemente sus defensas, y el indicado párrafo lejos de dar al gobernado medios o formas accesibles de defensa, la obstaculizan, pues establece una sanción desproporcionada como consecuencia de las omisiones formales del escrito recursal, consistente en el desechamiento del recurso, sin requerimiento o prevención previa para que regularice el aludido escrito; de manera que si no contiene condiciones que faciliten a los recurrentes acceder al pronunciamiento de la alzada, en relación con la sentencia o resolución sometida a su consideración, mediante el recurso de apelación sino que, por el contrario, impone una sanción desproporcionada al incumplimiento de formalismos en el libelo de agravios, sin que previamente se le dé la oportunidad de subsanarlo, ello indiscutiblemente hace nugatorio el derecho de defensa protegido por la Ley Fundamental, a través de la garantía de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164171-a95d30fa/apelacion-el-ultimo-parrafo-del-articulo-392-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 177/2010. Esteban Cruz Hernández y otra. 18 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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