RECURSO DE APELACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS TENDENTES A IMPUGNAR, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, EL AUTO QUE NEGÓ DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ASÍ COMO AQUELLAS DETERMINACIONES QUE TENGAN UN TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El artículo 388 del Código Procesal Civil del Estado, al establecer que en el recurso de apelación deberán expresarse agravios en relación con violaciones a normas esenciales del procedimiento, se refiere, en términos generales, ya sea que se interponga contra la sentencia definitiva o algún auto, cuando expresamente lo disponga el código referido. Ahora bien, si se trata del recurso de apelación contra sentencias definitivas, se podrán formular agravios contra la propia sentencia, pero también contra violaciones procesales cuando así lo establezca el código, como sucede en relación con actuaciones irrecurribles dentro del procedimiento, entre ellas, las resoluciones incidentales de nulidad de actuaciones o notificaciones, o el auto que admite pruebas, en términos de los artículos 126, 167, 268 y 409 del código adjetivo invocado; en contraste, serán inoperantes los agravios tendentes a impugnar como violación procesal el auto que niega decretar la caducidad de la instancia, al tener un trámite de impugnación específico [artículo 175, fracción II, inciso j)], que admite el recurso de reconsideración porque, la resolución que, en su caso, dicte el tribunal de alzada constituirá cosa juzgada y, en el supuesto de que no se haya impugnado oportunamente, deberá estimarse consentida y, en consecuencia, inoperante ya que, sostener lo contrario, implicaría conceder una doble oportunidad a la parte interesada para impugnar la negativa de caducidad de la instancia, ya sea promoviendo apelación contra el auto respectivo o, en su caso, contra la sentencia definitiva que no le favorezca, lo que es jurídicamente inaceptable porque atenta contra la seguridad y certeza jurídicas de las partes, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020484-467254fd/recurso-de-apelacion-son-inoperantes-los-agravios-tendentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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