APELACIÓN, PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE TODAS LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
En términos generales, los medios de impugnación tienen como finalidad primordial brindar seguridad jurídica a las partes en conflicto; certidumbre jurídica que, en el ámbito del proceso jurisdiccional, no es otra cosa sino la certeza dada al individuo que acude ante los órganos jurisdiccionales, por cuanto a que sus derechos procesales no serán objeto de ataques ilegales de parte de la autoridad o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas la protección y reparación, a través de los medios que al efecto el legislador prevea, los cuales se tramitarán ante el mismo Juez que los emita, o bien, ante distinto órgano de mayor jerarquía; medios de impugnación que, en caso de prosperar, evitarían la intervención de la Justicia Federal, dado que la propia ley contempla esa posibilidad de modificar o revocar los actos de las autoridades comunes, a través de los recursos. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en el título noveno, capítulos I, II, III y IV, prevé como tales, de forma irrenunciable, el de revocación, apelación y queja; en lo que interesa, el artículo 1.378 de la propia legislación dispone que serán apelables "las sentencias interlocutorias y los autos que específicamente señala este código". A partir de lo anterior, si bien en dicho numeral el legislador comprendió como apelables no sólo a las sentencias interlocutorias, sino además a los autos, ello no significa que, en tratándose de las primeras, la procedencia del recurso de apelación esté supeditada a lo que a lo largo del código se establezca respecto de cada incidente, pues la exigencia contenida en la parte final transcrita, sólo es aplicable para los autos, lo cual resulta congruente con el diverso 1.362, que prevé que "los autos que no fueren apelables y los decretos son revocables.", con lo que se entiende que el propio código, necesariamente establecerá los autos que en específico resulten apelables, pues la regla general es que la revocación procederá en contra de la generalidad de autos, salvo que la ley expresamente establezca que determinado auto en específico resulte apelable, o incluso irrecurrible. En tal contexto, se concluye que en términos del mencionado artículo 1.378, procede el recurso de apelación en contra de todas las sentencias interlocutorias; conclusión que se asume no sólo con lo antes considerado sino, además, con el análisis del capítulo XII, del título séptimo, del libro primero; capítulo denominado: "De los incidentes", en el que a lo largo de él (artículos 1.216 al 1.222), no se advierte que el legislador hubiere referido en específico la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria respectiva, cuestión que de forma similar se advierte del análisis de los diversos 1.187 al 1.191 de la legislación en cita, artículos que prevén el denominado en la práctica "incidente de nulidad de notificaciones", en donde tampoco se establece la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria respectiva; lo cual denota, ejemplificativamente, de forma clara que el legislador en el multicitado numeral 1.378 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, incluyó la procedencia del recurso de apelación en contra de todas las sentencias interlocutorias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177372-dd7686ae/apelacion-procede-este-recurso-en-contra-de-todas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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