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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 393

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 393.- PLURALIDAD DE HEREDEROS Y DIVISION DE BIENES. Si son

varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la

parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía que corresponda a la

parte de bienes que administre, salvo los casos previstos en la fracción I del artículo

399 de este Código.

Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se

nombrará el administrador general.

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos

mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo

nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos, en este caso el

administrador general será quien dé la garantía legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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