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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 400

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 400.- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE

POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren

en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del

ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en

los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo

señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido

declarado con derecho a la referida posesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 400.- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE

POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren

en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del

ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en

los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo

señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido

declarado con derecho a la referida posesión.

ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO

REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si

hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente,

el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que

en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los

artículos que anteceden.

NOTAS:

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

168 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE

COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren

herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección

de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los

artículos que anteceden.

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