Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 400
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 400.- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE
POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren
en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del
ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en
los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo
señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido
declarado con derecho a la referida posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTAS, RENDICION DE LAS. (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE.- (345)
- PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS SUCESORIOS, EN CASO DE BIENES LITIGIOSOS (s/clave)
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 400.- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE
POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren
en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del
ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en
los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo
señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido
declarado con derecho a la referida posesión.
ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO
REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si
hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente,
el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que
en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los
artículos que anteceden.
NOTAS:
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
168 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE
COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren
herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección
de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los
artículos que anteceden.
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